“En que abismo de desgracia hemos caído por haber querido gobernar inspirándonosno en el amor y la estimación, sino en el miedo”
Marco Tulio Cicerón
Resumen: El presente trabajo es la descripción de un principio jurídico que se encuentra en el seno de la normatividad jurídica boliviana, pero que lamentablemente en la práctica no tiene ninguna repercusión jurídica y es considerado como un principio meramente semántico que adorna nuestra Constitución, entonces el objetivo del presente trabajo es el de encontrar teóricamente la significación de la solidaridad dentro del sistema jurídico boliviano considerándolo como un deber jurídico
El tema de la solidaridad y su reconocimiento jurídico debe ser un tema al que se le presente mayor atención, tomando en cuenta que la solidaridad es un principio reconocido por la Constitución Política del Estado; En este principio de solidaridad encontramos además el fuerte lineamiento del Constitucionalismo Social que impera en nuestra Constitución desde el 30 de octubre de 1938, no obstante, cabe aclarar que el concepto textual de solidaridad no surge formalmente hasta la reforma de 1994, pero si materialmente en 1938, pues pese a que en la Constitución de 1938 no se encuentra el concepto expreso de solidaridad, las reformas de segunda generación que sufren los derechos individuales a raíz del constitucionalismo social hacen que materialmente exista tácitamente en el Constitucionalismo boliviano el principio de solidaridad como el eje fundamental de las relaciones sociales, esto significa que los principios individualistas que surgieron a raíz del movimiento liberal (plasmado en el constitucionalismo del siglo XIX y principios del XX) deberían de estar subordinados al conjunto de principios sociales que surgen esencialmente con la ideología que impulsó la revolución bolchevique de 1917.
Ahora bien, la solidaridad en una acepción personal sería la máxima premisa del constitucionalismo social y además un principio paradigmático de este, esta afirmación surge a raíz de que la solidaridad no solo abarca el concepto de cooperación que debe primar entre personas de la misma nacionalidad, sino más bien, abarca fundamentalmente la concepción de que el Estado debe de proponerse la solución de una serie de problemas y carencias sociales indispensables para el bien común por encima de cualquier satisfacción individual, que significa la transformación del Estado gendarme al Estado benefactor. Otro principio que está íntimamente ligado al concepto de solidaridad es el de la justicia social, pero antes de precisar el vínculo entre ambos conceptos sería correcto precisar lo que significa la justicia social, para esto se va a rescatar la concepción de Néstor Pedro Sagués quien dice al respecto “ La justicia social opera como una justicia protectora de los carecientes y débiles. Para ella justo no es de por si lo libremente convenido por las partes ( al estilo de Hobbes) sino aquello que respete básicamente a la dignidad humana. De hecho es una justicia en buena medida niveladora, de ningún modo ciega a las desigualdades irritantes o ilegítimas”, por lo tanto, la solidaridad mediante la justicia social busca alcanzar la dignidad humana de todos los que han decidido consolidar una sociedad con principios sociales por encima de principios individuales y que han decidido dar un reconocimiento no sólo moral, sino también jurídico a la solidaridad como una forma de vida en sociedad
El concepto de solidaridad junto con el concepto de unión son las bases de organización del Estado Boliviano, por lo tanto, es indiscutible que la actuación de las personas que viven dentro del territorio estatal boliviano debe de efectuarse en base a estos dos principios, que no deberían de ser considerados como meramente semánticos sino mas bien como normativos dentro de lo que significa el respeto a la Constitución y a la dignidad individual de todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de la justicia boliviana.
Quiero rescatar una propuesta que realizaron un grupo de tratadistas del derecho constitucional boliviano, que propusieron dividir el artículo primero de la Constitución Política del Estado en tres partes, siendo para este ensayo importante la tercera parte de su propuesta que consistía en: “ III. Bolivia está fundada en el respeto de la dignidad humana, la unión y solidaridad de todos los bolivianos”, lo cual significaría reconocer la dignidad como una meta gubernativa; Lamentablemente en la Constitución actual se toca el tema de la dignidad en el título primero que corresponde a los derechos y deberes fundamentales de la persona. En una concepción personal el tema de la dignidad correspondería incorporarse dentro de las disposiciones generales, considerando que debería manejarse el tema del respeto a la dignidad humana como un principio dogmático del constitucionalismo boliviano
Para concluir es necesario aclarar que pese a ese error estructural nuestra constitución entiende que la solidaridad y la unión de todos los bolivianos son mecanismos, deberes jurídicos, que están comprometidos imperativamente a alcanzar la dignidad de todos los bolivianos.
BIBLIOGRAFÍA
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