miércoles, 29 de octubre de 2008

El derecho a la identidad como Derecho Humano (Publicado en la Revista del Defensor del Pueblo: Ensayos sobre Derechos Humanos: 2003)

1. Introducción

Los derechos humanos son el producto de un largo proceso que ha abarcado muchos siglos de la historia del hombre, este proceso se ha desarrollado en diversos ámbitos geográficos y en diversos momentos, pero siempre con el objetivo de que los derechos esenciales del ser humano sean reconocidos. El deseo de reconocimiento que tiene el hombre hace que este supere incluso uno de sus instintos fundamentales, que es el de conservación, con el objetivo de alcanzar metas abstractas e importantes para él .

La fundamentación esencial del los derechos humanos es el reconocimiento de la dignidad de todas la personas por igual sin ningún tipo de distinción, así se establece por ejemplo en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual dice al respecto:”Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” , en el discurso que dio el Papa Juan Pablo II a la XXXIV Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 2 de octubre de 1979, dijo sobre la dignidad “La declaración Universal de los Derechos del Hombre y los instrumentos jurídicos tanto a nivel internacional como nacional, en un movimiento que es de desear progresivo y continuo, tratan de crear una conciencia general de la dignidad del hombre y definir al menos algunos de los derechos inalienables del hombre”

El tratamiento de la dignidad del hombre ha sido una idea que ha caracterizado bastante al cristianismo, no obstante han existido filósofos, juristas y pensadores (ajenos al pensamiento cristiano) que también han analizado el tema, la influencia del Cristianismo (religión) ha logrado que en la edad media se desarrolle mejor la concepción de la igualdad de la persona humana, bajo el argumento fundamental de que el hombre ha sido creado a “imagen y semejanza de Dios” y está llamado a un destino eterno mas allá de la vida terrena. A lo largo de la historia el Cristianismo se ha ocupado de criticar las diversas formas de arbitrariedad y esclavitud que el autoritarismo despótico ha impuesto, a lo largo del tiempo que ha gozado de poder político.

“Y si ha habido sacerdotes, obispos y hasta pontífices que han cohonestado con la opresión y la injusticia, esas figuras nada significan al lado de las de quienes, siguiendo la huella del fundador de la Iglesia han hecho causa común con los débiles y los oprimidos, y han enarbolado la defensa de la dignidad humana, como San Agustín, Santo Tomás de Aquino, San Francisco de Asís, San Pedro Claver, Fray Bartolomé de las Casas, Fray Luis de León, Francisco de Vitoria, el padre de Juan de Mariana, y tantos otros que a lo largo de los siglos, hasta hoy, han sido auténticos exponentes del pensamiento cristiano en este campo”

Han existido etapas de la historia en las que el desarrollo de los derechos humanos, igual que en el cristianismo, ha sido importante, entre las cuales es necesario mencionar el gran aporte del constitucionalismo inglés , el primer documento sobre derechos que surgió en Inglaterra fue la Carta Magna del 12 de junio de 1215 que afirmó libertades públicas de los inglese frente a la corona, estos derechos se fueron asentando y desarrollando mejor por medio de leyes constitucionales como: la Petición de derechos de 1628, el Habeas Corpus Act de 1679 y la Declaración de Derechos de 1689, todos estos instrumentos tuvieron directa incidencia en las colonias inglesas de Norteamérica donde el 4 de julio de 1776 Jefferson redactó la Declaración de la Independencia Norteamericana, luego en 1787 surge la primera Constitución Norteamericana en la cual se introdujeron diez enmiendas entre 1789 y 1791.

Pese a toda la trascendencia del constitucionalismo inglés, fue en Francia donde el 26 de agosto de 1789 surge la primera declaración universal sobre derechos humanos llamada Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des Droits de L'homme et du Citoyen) que trascendió en todo el mundo (principalmente en la cultura occidental), e ingreso en la mente de los libertadores americanos, gracias a la traducción del colombiano Antonio Nariño, quienes pudieron inspirar su heroicos actos de liberación en este documento sobre derechos humanos

En la era moderna la evolución de los derechos humanos a concepción del profesor Rivero se da en tres etapas sucesivas, a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 hasta 1914, en este periodo el liberalismo se vio plasmado en el constitucionalismo americano y europeo, la segunda etapa comienza con el triunfo de la revolución bolchevique y culmina con la segunda guerra mundial en 1946, en este periodo se refuerzan los derechos fundamentales (netamente liberales) con ideales socialistas , en este proceso de conciliación entre los ideales liberales y sociales surgieron varias constituciones que tenían un importante contenido social, y es cuando surge el constitucionalismo socialista (en la URSS) y el constitucionalismo social (las primeras fueron la Constitución de Querétaro y la Constitución de Weimar ), que se propagaron por el mundo occidental, ya que, la crisis del liberalismo obligó a que los Estados se amparen en ciertas limitaciones “al protagonismo que tenía el individuo” e inserten el bien común y la justicia social como metas gubernativas esenciales a la existencia del Estado, que pasó de ser un Estado policía (Estado gendarme) a ser un Estado benefactor ( wellfare state). La tercera etapa es la contemporánea que arranca en 1946 y se caracteriza por una proliferación de documentos, nacionales e internacionales, que intentan estructurar mejor el reconocimiento de los derechos del hombre que se caractericen por ser: innatos, universales, absolutos, naturales, inalienables e imprescriptibles. Podemos ver que entre las características hemos citado la procedencia de los derechos humanos en la naturaleza misma, no obstante, el tema de la procedencia de los derechos humanos ha suscitado en filósofos, juristas y pensadores divergencias sobre su fundamento , las doctrinas mas importantes sobre el tema son la del derecho natural (Iusnatuiralismo) y la del derecho positivo (escuela histórica), para hacer una sucinta diferencia entre ambas corrientes se va a empeezar señalando que el derecho natural como señala Máximo Pacheco fundamenta su existencia bajo el argumento de que “existe una ley rectora de nuestra vida, que tiene por fundamento la naturaleza racional del hombre y no precisa de promulgación, por que se encuentra grabada en nuestra conciencia y le señala a ella, con carácter obligatorio, el camino de la justicia. Este es el Derecho natural” . Para la escuela histórica el derecho es un fenómeno cultural que emana de la voluntad del pueblo (espíritu nacional popular) constituyendo una realidad y no una expresión metafísica, ya que, el derecho se adecua a las circunstancias que la historia plantea, sin que exista la posibilidad de que el derecho surja de la pura razón, pues el derecho surge del sentimiento jurídico del pueblo

Entre los sucesos más importantes de la tercera etapa se encuentra la creación de la ONU ante el fracaso de lo que Felipe Tredinnick llama el “imperfecto modelo” de la Sociedad de Naciones, la conferencia de San Francisco realizada entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 con la presencia de cincuenta y un estados logró que se suscribiera la Carta de la ONU, el estatuto de la corte internacional de justicia y los acuerdos provisionales creados de la Comisión Preparatoria de la organización. Constituida la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta declaración es de un alto contenido moral para todos los Estados signatarios, pues pese a que no puede hacerse efectiva por la vía de la coerción significa un compromiso de los Estados signatarios ante la comunidad internacional

A partir de la declaración de 1948 en el mundo han empezado a surgir varios instrumentos internacionales, regionales y nacionales de reconocimiento de los derechos humanos, entonces podríamos afirmar que gracias a la existencia de tratados, declaraciones, acuerdos y derechos fundamentales, los derechos humanos gozan en la actualidad de un total reconocimiento, por lo cual, la labor que resta para quienes tienen las funciones de tutelar, proteger, difundir y promocionar los derechos humanos se encuentra no sólo en lograr su vigencia, sino también en darle a estos derechos una base filosófica para que se constituyan en realidad, el Profesor Padilla al respecto dice “es necesario darle a los derechos humanos una importante base filosófica para su inserción en la realidad, por que de carecer de fundamento su inserción resultaría discutible y endeble”

De todo lo mencionado podemos decir que los Derechos Humanos son un conjunto de libertades públicas que tienen todos los seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite luchar por alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad, innata, con la de las otras personas, bajo el reconocimiento del derecho y con el respeto del poder político

La terminología “Derechos Humanos” se ha utilizado en las últimas décadas, no obstante, también se los ha venido a llamar: derechos fundamentales, derechos naturales, derechos subjetivos, derechos públicos subjetivos, derechos individuales y libertades públicas, pero cabe aclarar que no es muy importante la manera en la que se los ha venido a llamar, pues las razones para llamarlos de una u otra forma pueden obedecer a criterios filosóficos , históricos, o de de otra índole
En Bolivia los Derechos Humanos se encuentran expresamente en el texto de la Constitución bajo la denominación de “derechos fundamentales” los derechos fundamentales en Bolivia están tutelados principalmente por dos recursos , el de habeas corpus (que tutela la libertad de locomoción) y el de amparo constitucional (que tutela el resto de derechos fundamentales, siempre y cuando no exista otra vía jurisdiccional inmediata para su efectiva tutela), pero de lo expresado queda una pregunta a saber ¿si existe un Derecho Humano que no se encuentra en la Constitución, este podría ser tutelado jurisdiccionalmente por la justicia boliviana? A juicio personal si, por que el amparo constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes
.
En Bolivia el rango infra constitucional de los tratados internacionales hace que los derechos humanos reconocidos en normas de derecho externo deban ser ratificados por una ley, entonces los derechos reconocidos en el tratado adquieren el status jurídico de una ley (diferente al resto de leyes por las características propias de su promulgación, lo que significa que los tratados poseen un status supra legal en el ordenamiento jurídico boliviano), de lo cual podemos afirmar que por la interpretación que se le da al artículo treinta y cinco de la Constitución (norma abierta) se puede entender que todos los derechos humanos (por que los derechos humanos poseen valores democráticos) que no sean contrarios a la Constitución están plenamente reconocidos y garantizados por la justicia Constitucional boliviana

Más allá de la significación jurídica que caracteriza a los derechos humanos, su vigencia puede significar el progreso de una sociedad , es por eso que los derechos humanos esenciales para la existencia de la forma de gobierno (pactada por el contrato social ) deben encontrarse en la Constitución, ya que, “la Constitución significa para el Estado la expresión de las normas organizadoras, es decir, del orden de competencias, con arreglo a las cuales se crea el resto del derecho y se asegura su vigencia” , la labor de la Constitución es, también, lograr el equilibrio en el manejo del poder, en la conducción del Estado y la vida de la sociedad. Al respecto José Antonio Ribera citando a Sagüés menciona que el equilibrio se encuentra en tres niveles que son el político, el social y el económico

Los derechos típicos que históricamente han logrado el reconocimiento de la dignidad del ser humano, son los derechos personalísimos por que son absolutamente indispensables que el ser humano sea reconocido como y persona, y en tal calidad, pueda ejercer el resto de derechos, si entendemos la importancia de los derechos personalísimos sabremos que sin el reconocimiento de estos derechos, el resto de derechos no podrán ser ejercidos

Para el presente trabajo desarrollaremos uno de los derechos que forma parte de los personalísimos, pero que no ha sido muy utilizado como objeto de estudio, nos referimos al derecho a la identidad que será desarrollado en líneas posteriores

2. Desarrollo

2.1 Identidad y derecho a la identidad

Para tratar el derecho a la identidad, se debe empezar por definir el término identidad y luego, con mayor claridad sobre su significado, podremos tratar la repercusión jurídica que tiene la identidad (¿derecho?), Manuel Osorio dice que identidad es la filiación o señas particulares del individuo, como vemos esta definición no aclara mucho el panorama, entonces, trataremos de encontrar en una especulación filosófica (realizada por Heidegger) mayor claridad sobre el tema

La identidad dice Heidegger no se caracteriza por la igualdad, se encuentra en el lo mismo, la fórmula mas adecuada para identidad dice Heidegeer es A es A, y no A = A, por que estaríamos hablando de igualdad que es diferente a identidad, la relación de igualdad significa que A es igual a A, pero no significa que A es lo mismo que A, esta relación de lo mismo hace que la identidad y el ente, en cuanto tal le pertenece la identidad, sean una unidad consigo mismo, o como dice Heidegeer “ donde quiera y como quiera con un ente del tipo que sea, nos encontramos llamados por la identidad” , es decir, que cuando nos referimos a una persona esta está llamada por su identidad, pues es la relación de la identidad y la persona la que expresa las características de la persona, pues su identidad es un conjunto de atributos que caracterizan a cada persona individualizándola de las demás. Recurriendo a la utilización del lenguaje habitual se puede decir de identidad según el diccionario pequeño Larousse ilustrado que es: el “conjunto de circunstancias que distinguen a una persona de las demás”

De lo expuesto podemos señalar “la identidad de las personas es el conjunto de atributos, con caracteres y acciones, que hacen a una persona ser si misma, y distinta a las demás, por poseer una verdad propia que la identifica como única dentro de la sociedad a la que pertenece”

Ahora bien, surge la interrogante de si la identidad es uno de los derechos de la personalidad (derecho personalísimo), o es un atributo de la personalidad que permite que el hombre sea titular de derechos, el Dr. Padilla dice que los atributos de la personalidad no son derechos en si mismo derechos, sino presupuestos para que el sujeto pueda ser titular de derechos

No obstante, de esta distinción es necesario señalar que algunos atributos de la personalidad resultan objetivados y se elevan a la categoría de bienes jurídicos y por tanto pasan a ser parte de los derechos subjetivos, al respecto Messineo utiliza como ejemplo las señas de identidad personal (nombre patronímico, seudónimo, etc.) de manifestación del status del sujeto, se transforman en materia de correspondientes derechos subjetivos: derecho al nombre y derecho al seudónimo, del ejemplo de Messineo podemos decir que la identidad posee atributos propios, por lo tanto, la identidad no podría ser un atributo de la personalidad porque sería difícil explicar la existencia de atributos que provengan de otros, ya que debemos saber que los derechos subjetivos son poderes que asumen algunos atributos (mas allá de que estos también puedan convertirse en derechos) esenciales de la persona, de manera que, se toman en consideración no tanto aquellos atributos, cuanto los derechos a ellos atribuidos, con el objetivo de tutelar la individualidad

El derecho a la identidad dice De Cupis (Citado por Santos Cifuentes) “configura un derecho de la personalidad, porque, es una cualidad, un modo de ser de la persona, para los otros iguales a si misma, en relación con la sociedad en que se vive; Como tal es un derecho esencial, y concedido para toda la vida – vitalicia- derecho que es innato, pues, con el nacimiento, la individualidad propia tiende a mirarse exactamente en el conocimiento de los otros”

Al referirnos al derecho a la identidad nos referimos a un derecho cuyo reconocimiento (bastante tardío) data de las últimas décadas del siglo XX, De Cupis fue el primer jurista de talla que sistematizo y distinguió el derecho a la identidad de las personas, luego la jurisprudencia italiana también demostró importantes adelantos en cuanto se refiere a este derecho

Ahora analizaremos algunos de los argumentos de De Cupis para sustentar la existencia del derecho a la identidad como un derecho personalísimo. Dice de Cupis que la verdad de la persona no puede ser destruida, ya que la verdad, por ser la verdad, no puede ser eliminada, sin embargo el significado de la verdad también se extiende a la verdad aparente, en el conocimiento y en la opinión de otros, lo que significa la verdad del ser en la sociedad , entonces, es propio de esta proyección social de la identidad personal que pueda ser objeto de alguna ofensa externa, por lo cual, está comprendida dentro de la tutela jurídica, y puede (en la lógica de De Cupis) considerarse un bien jurídico.

De Cupis al referirse a la tutela del derecho a la identidad menciona que ante todo contempla la ley de imprenta , garantizando al sujeto lesionado una forma de reintegración en especie de la verdad personal independientemente al perjuicio a la dignidad, después De Cupis también señala “que la posibilidad de la identificación es originaria; el poder jurídico a su conservación y protección contra las indebidas perturbaciones, constituyen un derecho correspondientemente innato,” que origina la posibilidad de que el individuo sea representado mediante “elementos no veraces o con la omisión de elementos veraces,” con la consecuencia de que la verdad individual del sujeto sea falsa en su representación ante la sociedad

En Italia la jurisprudencia sobre el tema es abundante (jurisprudencia que empieza a desarrollarse a partir de la mitad del siglo XX), pero existe una sentencia de la Corte de Casación (del 22/06/85) que redondea toda esa línea jurisprudencial (de reconocimiento a la tutela del derecho a la identidad), que establecía en uno de sus párrafos: “Cada sujeto tiene un interés, generalmente considerado como merecedor de tutela jurídica, de ser representado en la vida con relación de su propia identidad, tal como esta es conocida o podría ser conocida en la realidad social, general o particular con la aplicación de los criterios de la normal diligencia y de la buena fe subjetiva”

2.2 Atributos de la identidad y otros derechos personalísimos

Sobre la identidad dice Messineo (citado por Carlos Morales Guillén ) es “el elemento más importante de la personalidad. Cumple una función individualizadota y constituye la manifestación principal del derecho subjetivo a la identificación que se exterioriza frente a todos y en cualquier contingencia de la vida social”
No obstante debemos considerar que muchos autores no toman en cuenta el derecho a la identidad como un derecho personalísimo, como Vladimiro Naranjo Mesa que menciona entre los derechos personalísimos: el derecho a la vida, a la integridad física, y a la honra; Miguel Padilla dice que entre los derechos personalísimos se encuentran: el derecho a la vida, a la salud, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad y a la intimidad, analizaremos, entonces, algunos de estos derechos cuyo contenido podría haber sido confundido con el de la identidad, o algunos derechos que son atributos (pero que al objetivarse se convierten en derechos subjetivos como vimos en líneas anteriores ) de la identidad de las personas

a) El derecho al nombre

Existen dos clases de nombres el nombre de pila y el nombre y el nombre de familia, comúnmente denominado apellido, que se transmite de padres a hijos a todos los descendientes. En una pequeña reseña histórica que Morales Guillén realiza sobre el nombre encontramos que en la antigüedad cada individuo era conocido sólo por su nombre propio, por señalar algunos (citados por Morales Guillén): Adán, Eva, Abraham, Ciro, Ulises, Menelao, Jerjes, Priamo, Alejandro, Casandra, etc. Los hebreos y musulmanes fueron los que ya usaron un distintivo familiar en el nombre, ya que, empleaban el nombre del padre en genitivo, pero fueron los romanos quienes introdujeron el uso de apellidos: un apellido aplicado al tronco que pasaba por todas las ramas y oro que distinguía cada rama. Los españoles establecieron apellidos (paterno y materno) para distinguirse y los hicieron hereditarios.

Se distingue en la composición del nombre elementos fijos y elementos contingentes. Entre los primeros están el apellido o nombre patronímico y el nombre de pila: propio de cada individuo. Entre los segundos el seudónimo y los títulos de nobleza

El apellido sirve para individualizar socialmente a la familia, vocatio con que se designa a todos los miembros de una misma familia, y el nombre es el vocatio que individualizará a la persona, entonces, “el nombre y el apellido forman un todo que asegura inequívocamente la individualización de la persona individual” (Bonnecase citado por Carlos Morales Guillén )

La relación que existe entre la identidad y el nombre es una relación de poder a atributo, por que, la identidad de la que gozamos todas las personas nos da la posibilidad de contar con un nombre que nos distinga, la importancia que tiene el nombre para las relaciones económicas, políticas y también sociales, han originado el reconocimiento de este derecho

El nombre y la identidad muchas veces se confunden, pues el nombre es solamente un elemento mas que estructura la individualización personal, pero cuando se utiliza mal el nombre de un individuo se está afectando la identidad de la persona, pues la identidad si es inherente a la persona, el nombre no, por que no es lo que lo hace único, entonces consideramos que todas las propuestas que piden la inclusión del derecho al nombre en la Constitución deberían dirigirse a solicitar la inclusión del derecho a la identidad de las personas

b) El reconocimiento de la ley

Este mas allá de ser un derecho es un atributo del derecho a la identidad, el reconocimiento legal se refiere también (y fundamentalmente) el derecho a la igualdad de condiciones, pues de que serviría el reconocimiento por parte de la ley, si está denigra la dignidad humana, lo que quiere decir que, este atributo tiene como finalidad el reconocimiento de la ley de todos los derechos a las personas, por el sólo hecho de ser personas, por igual y sin distinciones de ningún tipo

Este atributo se vincula con el derecho a la identidad en la siguiente lógica: si una persona se individualiza de las demás (por su identidad) debe poder hacerlo, con el reconocimiento de todos los caracteres que lo identifican, sin restricción de ningún tipo (por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole)

El reconocimiento legal que corresponde a todas las personas, reside en: el artículo 6 de la Constitución Política del Estado, que dice: Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra Índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera

c) La ciudadanía y la nacionalidad

La nacionalidad es un derecho que surge en las mas primitivas organizaciones sociales, pues necesariamente un individuo se adscribe a formar parte de una nación, es decir, tiene nacionalidad

El Dr. Pablo Dermyzaky dice que la nacionalidad “es el vínculo jurídico que une a una persona con su nación, a través de derechos y obligaciones claramente estipulados en la Constitución y en las leyes secundarias”, Dermizaky también establece tres características que le asigna a la nacionalidad como vínculo jurídico, es necesario, exclusivo y voluntario. La nacionalidad es de dos clases: de origen que surge del Jus Soli y la adquirida que tiene como fuente el Jus sanquini

El reconocimiento de la nacionalidad por parte de los Estados, significa reconocer en parte la identidad de las personas, pues en derecho la nacionalidad surte efectos jurídicos (derechos y obligaciones), en Bolivia entre los efectos jurídicos que origina la nacionalidad se encuentran, la protección que recibe el boliviano dentro y fuera del país por su condición de nacional, también, los derechos políticos que pertenecen solo a los bolivianos y se ejercen con la obtención de la ciudadanía, por otra parte existen ciertas restricciones para quienes no son nacionales, como: la prohibición de poseer directa o indirectamente suelo o subsuelo en un radio de 50 Km dentro de las fronteras, también esiste la limitante a la libertad de locomoción a los extranjeros en territorio boliviano, por que se les puede prohibir su ingreso, limitarles su permanencia y expulsarles del mismo. También los extranjeros no pueden exceder el 15 % de trabajadores en las empresas. La ciudadanía identifica también a la persona siendo “el vínculo jurídico – político que une a una persona con el Estado, generando derechos y obligaciones. La ciudadanía es el punto de partida para que una persona adquiera sus derechos políticos de ser elector o elegible…”

3. Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones:

- El derecho a la identidad existe en el ámbito de los derechos personalísimos
- El derecho a la identidad es un derecho humano, por ser parte del reconocimiento que históricamente el humano le ha dado a la dignidad
- Que existe en Bolivia un tremendo vacío legislativo y jurisprudencial sobre el tema
- Que en interpretación del artículo 35 este derecho si puede ser tutelado
- Que los ámbitos de tutela de este derecho son: las características culturales del sujeto, la verdad del sujeto (caracteres que lo identifican de los demás) y la proyección social del sujeto

Recomendaciones

- Que se le de mayor importancia a este tema cuando se discute sobre reformas constitucionales
- Que se fomente el desarrollo teórico de este tema, por que existe mucho por investigar, pero son muy pocas las opciones bibliográficas que uno encuentra sobre el tema en nuestro País
- Que la sociedad en general entienda que la identidad de todas las personas es un derecho inviolable, y cualquier tergiversación sobre la verdad de una persona, constituye no solo una falta moral, sino también, uno o varios delitos (en Bolivia no existe claridad al respecto, pues se confunde el bien jurídico de honor con otros entre ellos el de identidad, ver artículos 282 al 290)







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